UpWeForge El Universo

Cuanto más ayudamos a los demás, más nos ayudamos a nosotros mismos.

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NorthStar

Un producto que tiene el potencial de ayudar a cualquiera que esté dispuesto a probarlo a recuperar el poder de forjar su propia vida.

A lo largo de mi día, al ritmo que elijo, me hace tres preguntas: ¿Qué estoy haciendo ahora mismo? ¿Qué estaría haciendo después? ¿Cómo se relaciona esto con mis programas a corto o mediano plazo? Si todo está en alineación, me gano una estrella.

Respondo con mis propias palabras, y yo mismo me califico. Ninguna máquina juzga mis respuestas.

Le pone nombre a lo que me quita el tiempo sin pedir permiso: la Medusa de nuestros días, los feeds interminables construidos para atrapar mi mirada. Y mantiene delante de mí aquello hacia lo que elijo caminar: mi NorthStar.

Cada noche miro mi día, y cada nuevo día construyo sobre el anterior. Lo que escribo queda sellado, diseñado para que solo yo pueda leerlo.

Cada tres meses, miro dónde estoy junto a dónde puedo llegar — y veo cuánto más cerca están mis tres, cinco, diez y veinte años.

Se abre solo por invitación, de alguien que ya está dentro.

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Traducción al español. El texto en inglés es el que la Compañía adoptó; si hubiera alguna diferencia entre ambos, prevalece la versión en inglés.

ADENDA — LEGADO

Contenido — 6 secciones
  1. 1. Personal e intransferible
  2. 2. Primero: los hijos del Afiliado
  3. 3. Cuando no hay hijos: una persona que el Afiliado nombra
  4. 4. Personas adultas, y un custodio para quien sea menor de edad
  5. 5. Cómo se reclama un legado
  6. 6. Lo que no cambia

al Acuerdo de Afiliado de UpWeForge y al Plan de Compensación para Afiliados (v1.5)

Traducción al español. Si esta versión y la versión en inglés difieren, prevalece la versión en inglés.

Emitida por NightEase Solutions LLC (la "Compañía") conforme al Plan de Compensación §15.6 y a la cláusula de modificación

del Acuerdo de Afiliado (modificación prospectiva mediante notificación por escrito). Fecha de entrada en vigor: 1 de noviembre de 2026. Esta versión reemplaza la versión vigente desde el 1 de octubre de 2026. Los términos en mayúscula tienen

los significados que les da el Plan de Compensación.

1. Personal e intransferible ↑

1.1 La posición de un Afiliado (el derecho a las Comisiones por Referido sobre los propios Referidos Directos del Afiliado) es

personal e intransferible. Nunca puede venderse, regalarse, prestarse, darse en garantía ni cederse a nadie, durante la vida

del Afiliado ni después, salvo lo que establecen la §2 y la §3. Todo intento de transferirla de otro modo es nulo.

1.2 Esta Adenda es la única excepción al Plan de Compensación §15.8 y al Acuerdo de Afiliado §21.3, y solo en la medida aquí

escrita.

2. Primero: los hijos del Afiliado ↑

2.1 Al fallecer el Afiliado, la posición pasa a los hijos del Afiliado, en partes iguales. "Hijos" significa los hijos

legales del Afiliado, por nacimiento o por adopción.

2.2 Cada hijo recibe Comisiones por Referido solo sobre los propios Referidos Directos del Afiliado, mientras cada uno de

esos Miembros siga pagando, conforme al mismo Plan: un solo nivel, el mismo cincuenta por ciento (50%), el mismo período de

retención y la misma recuperación ante reembolsos y contracargos. El Tope de Compensación se aplica a cada hijo como persona.

2.3 Cuando un hijo fallece, sus pagos mensuales pasan a los hijos sobrevivientes del Afiliado, en partes iguales.

2.4 Cuando no sobrevive ningún hijo del Afiliado, la posición termina: los pagos mensuales se detienen, y la Compañía se los

queda (su Tesorería). La posición nunca pasa a ninguna otra persona: ni a los hijos, herederos o sucesión de un hijo, ni a nadie

más.

3. Cuando no hay hijos: una persona que el Afiliado nombra ↑

3.1 Si, al fallecer el Afiliado, no vive ningún hijo del Afiliado, la posición pasa a un Beneficiario: una persona

física que el Afiliado nombró en una Designación de Beneficiario. Los hijos siempre van primero: una Designación de

Beneficiario no tiene efecto si vive algún hijo del Afiliado al momento de su fallecimiento.

3.2 Una Designación de Beneficiario es un documento escrito, firmado y fechado por el Afiliado, que nombra a una persona

física como Beneficiario de la posición del Afiliado conforme a esta Adenda. Puede ser el testamento del Afiliado, o una

designación aparte que mencione esta Adenda, firmada en una forma válida donde vivía el Afiliado (por ejemplo, con testigos o

ante notario). Si existe más de una designación válida, prevalece la de fecha más reciente.

3.3 No se registra nada por adelantado. La Compañía no pide, no recibe ni conserva una Designación de Beneficiario, ni el

nombre del Beneficiario ni ningún dato sobre esa persona, durante la vida del Afiliado. El Afiliado guarda la designación con

sus propios documentos, junto con el medio para demostrar la cuenta (§5.1).

3.4 El Beneficiario recibe Comisiones por Referido solo sobre los propios Referidos Directos del Afiliado, mientras cada uno

de esos Miembros siga pagando, en los mismos términos de la §2.2.

3.5 Cuando el Beneficiario fallece, la posición termina: los pagos mensuales se detienen, y la Compañía se los queda (su

Tesorería). La posición nunca pasa del Beneficiario a nadie más: ni a sus herederos o sucesión, ni a nadie que el Beneficiario

nombre.

4. Personas adultas, y un custodio para quien sea menor de edad ↑

4.1 Un hijo o Beneficiario que es adulto recibe sus pagos mensuales después de completar la verificación de identidad y el

registro fiscal requerido, y de aceptar el Acuerdo de Afiliado.

4.2 Para un hijo o Beneficiario menor de edad, los pagos mensuales van a su custodio (un padre, una madre o un tutor

designado por un tribunal, o un custodio conforme a la Ley Uniforme de Transferencias a Menores [Uniform Transfers to Minors

Act] aplicable) en su beneficio, hasta que alcance la mayoría de edad. El custodio completa la verificación y acepta el

Acuerdo de Afiliado en su nombre. Al alcanzar la mayoría de edad, completa su propia verificación, y los pagos mensuales van a

esa persona.

5. Cómo se reclama un legado ↑

5.1 La prueba de la cuenta. La posición de un Afiliado se vincula a su alias anónimo (máscara). Un Afiliado deja el medio

para demostrarlo: una llave de legado, donde los Servicios la ofrezcan, o su frase de recuperación, guardada con sus propios

documentos. La Compañía conserva solo un código digital unidireccional (un hash) de cualquiera de ellas, nunca la llave ni la

frase en sí. Nunca se ingresa en los Servicios el nombre de ningún hijo ni de ningún Beneficiario.

5.2 El reclamo. Quien reclama entrega a la Compañía: (a) la máscara del Afiliado y su llave de legado o su frase de

recuperación; (b) un certificado de defunción certificado; (c) para un hijo, o el custodio de un hijo menor de edad: una prueba

de que quien reclama es hijo del Afiliado (un certificado de nacimiento o de adopción); (d) para un Beneficiario, o el custodio

de un Beneficiario menor de edad: el original o una copia certificada de la Designación de Beneficiario, y una declaración

jurada de que, según su conocimiento, no vivía ningún hijo del Afiliado al momento de su fallecimiento; y luego completa la §4.

5.3 La revisión del reclamo. La Compañía revisa cada reclamo y puede confirmar cualquier documento con quien lo emitió, con

un tribunal o con un registro público. Puede rechazar un documento que no pueda confirmar. Si hay reclamos en conflicto, o si

aparece un hijo después de aceptado el reclamo de un Beneficiario, la Compañía puede retener los pagos mensuales hasta que el

asunto se resuelva por acuerdo de quienes reclaman o por un tribunal; un hijo que demuestre su reclamo va primero desde ese

momento en adelante.

5.4 El costo de revisar el reclamo de un Beneficiario: mitad y mitad. Para revisar el reclamo de un Beneficiario, la

Compañía puede tener que pagar cosas como la revisión de un abogado, la confirmación de un documento, o una búsqueda en un

tribunal o en registros públicos. El Beneficiario paga la mitad de esos costos razonables y documentados, y la Compañía paga

la otra mitad. La Compañía elige proveedores a precios que considera razonables en ese momento, con base en ejemplos de precios del

mercado que reúne y conserva; avisa al Beneficiario antes de gastar nada y entrega una cuenta detallada. La mitad del Beneficiario se descuenta de sus pagos mensuales a medida que llegan: nunca se le cobra de su

bolsillo, y nunca más que los pagos mismos. Si el reclamo se rechaza, la Compañía paga todo.

5.5 Plazo. El reclamo se hace dentro de los doce (12) meses siguientes al fallecimiento del Afiliado. Los pagos mensuales

que se acumulan después del fallecimiento los retiene la Compañía hasta que se haga un reclamo válido; si no se hace un reclamo

válido dentro de ese plazo, la posición termina, y la Compañía se queda esos pagos (su Tesorería).

5.6 Las Comisiones por Referido Devengadas antes del fallecimiento del Afiliado se pagan a la sucesión del Afiliado en el

curso ordinario.

6. Lo que no cambia ↑

Todo lo demás del Plan de Compensación y del Acuerdo de Afiliado se aplica sin cambios, incluidos que no se requiere ninguna

compra para calificar, un solo nivel, y la recuperación ante reembolsos y contracargos. No se promete ningún ingreso. Un

legado dura solo mientras los Miembros a quienes el Afiliado ayudó elijan seguir pagando. Las Cuentas de la Compañía no tienen

legado.

— NightEase Solutions LLC, por su Miembro autorizado · 18 de octubre de 2026